REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-016747


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARMEN YUSMARY MOLINA SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 18.731.745, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 04 entre Avenida 07 y 10, del sector El Milagro II de la Población de Sarare Municipio Simón Plana del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMETROS CUADRADOS (261.95 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,00 Mts con calle 04; SUR: En línea de 13,00 Mts con Yohana Candotti; ESTE: En línea de 20,00 Mts que son o fueron ocupados por José León y OESTE: En línea de 20,00 Mts con José García. Las bienhechurías construida consta de unas bases y relleno para construcción, y una casa construidas con paredes de bloques de bahareque, techo de zinc, piso de tierra y cercado con alambres. El valor invertido es la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NERIS GOYO y ALICIA COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN YUSMARY MOLINA SILVA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mildred