REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016505
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILET MARIA ALVARADO VALERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nro. 12.592.268, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Los Palmares, Calle N° 02 casa S/N de la ciudad del Tocuyo , Municipio Moran del Estado Lara, sobre un terreno Ejido, que tiene una superficie de terreno total de TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (390,72 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Colinda con terrenos ejidos; SUR: Colinda con Calle vecinal; ESTE: Colinda con Calle vecinal y; OESTE: Colinda con terrenos ejidos. Unas bienhechurías constituidas por una casa con techo de platabanda, piso de granito, paredes de bloques puertas y ventanas de hierro y madera, distribuidas en 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, porche, garaje y el terreno donde yace la referida casa esta cercado con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JORLEYN RODRIGUEZ y NIEVES RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YAMILET MARIA ALVARADO VALERA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
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