REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016300
Vista la solicitud presentada por ALEXIS ENRIQUE SILVA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.878.156, de este domicilio, asistido por la abogado YLENIA CASTILLO PERDOMO, Inpreabogado No. 92.116, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Orlando Fernandez Medina (O.F.M.) Calle Principal, casa s/n, de la población de Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 10 metros de frente por 15 metros de fondo, un área aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Angel Loyo; ESTE: Con terrenos ocupados; y OESTE: Con terreno ocupado Félix Delgado. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de un dormitorio, sala, cocina y un baño, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 50.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIELA RODRIGUEZ y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.942.655 y 5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEXIS ENRIQUE SILVA DURAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.
Gustavo Emilio Posada López
KYPO/maria elisa
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