REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016267
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO SIVIRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.720.860, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio el Garabatal Calle 4 entre Avenida Maria Pereira de Daza y Avenida la Cruz número 4, callejón municipal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de OCHO Y MEDIO METROS (8 ½ Mts2) de ancho por ONCE Y MEDIO METROS (11,1/2 Mts 2) de largo para un total de VEINTE METROS CUADRADOS (20 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno que son o fue de Petra Mendoza; SUR: Con terreno que son o fue de Luis Sivira; ESTE: Con la calle 4, que es su frente y; OESTE: Con terreno que son o fue de Gloria Díaz. Una bienhechuria constituida por tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, y un () baño, la construcción a sido realizada con las siguientes especificaciones: estructura de cemento y vigas, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, tres (3) puertas de acero y ventanas; aguas blancas, cloacas, luz eléctrica, cerca hecha de bloques y vigas y además posee un portón de acero. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILL FRAN TRIANA y JAIME REINOSO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO SIVIRA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECRETARIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
|