REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-011810
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA ROSA FERNANDEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 2.600.156, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Avenida Trasversal N° I, Comunidad El Nuevo Despertar, Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de MIL CIENTO DIECINUEVE METROS CON DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (129,220 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechuria de Iraida Duran; SUR: Con la calle 2, que es su frente; ESTE: Con bienhechuria de Cecilia Hernández y OESTE: Con Avenida Francisco Tamayo. Una bienhechuria constituida por una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuidas de la siguiente manera: una (1) habitación, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (8.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RECHARD CHARACO y LIBIA RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana AURA ROSA FERNANDEZ DE CASTRO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
EL SECREATRIO ACC.
GUSTAVO EMILIO POSADA
KYPO/Mildred
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