REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011686


Vista la solicitud presentada por RAFAEL ANTONIO PERAZA y CARMEN ANTONIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 4.607.028 y 1.119.683, de este domicilio, asistidos por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Miel, vía El Cerrito, Sector Caja de Agua, Parroquia Gustavo Veas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide quinientos setenta y tres metros con sesenta y un centímetros cuadrados (573,61 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Principal, vía El Cerrito, que es su frente; SUR: Con casa y solar de Claudia Peraza; ESTE: Con casa y solar de Claudia Peraza; y OESTE: Con bloquera Espíritu Santo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: siete habitacines, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, un corredor, tres puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro, cercada en una mayor parte con paredes de bloques y otra parte con alambre de púas sobres estantillos de madera. Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ROMERO y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.912.992 y 5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL ANTONIO PERAZA y CARMEN ANTONIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
El Secretario Acc.


Gustavo Emilio Posada López

KYPO/maria elisa