REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011143


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUSMELY GIMENEZ PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula Nro. 14.649.940, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carretera vieja, vía a Carora, Padre Diego, Parroquia Juan de villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido con una superficie total de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 Mts 2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con cacha Padre Diego, que es su frente; SUR: Con bienhechuria de Enrique Parra; ESTE: Con Calle sin nombre y OESTE: Con bienhechuria de Marina Silva. Unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, constante de una sola pieza, cercada con alambres de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (7.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MACARIA YAGUAS y YENNIFERTH GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUSMELY GIMENEZ PARRA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

EL SECRETARIO ACC.

GUSTAVO EMILIO POSADA

KYPO/Mildred