REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2007-022198

Rect.Part. C.F.
La ciudadana NORKIS LIZETH RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.439.656, debidamente asistida por la abogada Blanca Sierralta, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.063, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2195, folio 228 fte, durante el año de 1.969, en el sentido que incurrieron en los errores siguiente; 1. Al colocar el nombre de la madre de la solicitante como “NORKIS”, siendo lo correcto “NORKY” 2. Al colocar el segundo nombre de la solicitante como “LIZEHT” siendo lo correcto “LIZETH”. Acompañó copias certificadas de las Partidas de Nacimientos, copias de las cédulas de identidad de la madre y de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 17/01/2.008, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, igualmente se ordena consignar datos filiatorios de la ciudadana NORKIS LIZETH RODRIGUEZ GUITIERREZ y Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal (f. 07). En fecha 23/01/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana NORKIS LIZETH RODRIGUEZ GUTIERREZ y en consecuencia ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2195, folio 228 fte, durante el año de 1.969, en el sentido que incurrieron en los errores siguiente; 1. Al colocar el nombre de la madre de la solicitante como “NORKIS”, siendo lo correcto “NORKY” 2. Al colocar el segundo nombre de la solicitante como “LIZEHT” siendo lo correcto “LIZETH”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez Temporal

KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.

GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.-
KYPO/Mildred