REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000762
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano (a) DAVIS ELOY OROPEZA ORELLANA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.785.873, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 45.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) DAVIS ELOY OROPEZA ORELLANA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR ANDRES BELLO, CALLE 10, PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 18,30 mts. con terrenos ocupados por Yohana Pastora Oropeza Orellana y por Zulma Yasmin Colmenarez; SUR: En linea de 18,50 mts. con bienhechurías que son o fueron propiedad de Erika Neida León Espinoza; ESTE: En linea de 24,30 mts. con la calle 9 y OESTE: En linea de 24,00 mts. con la calle 10. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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