REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002322

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana JENIFER MARIA RIOS PERNETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.011.790, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JENIFER MARIA RIOS PERNETT, sobre unas mejoras o bienhechurías propiedad del Municipio, ubicadas en: COMUNIDAD RORAIMA. CALLE 2, KILÓMETRO 9, DE LA AVENIDA FLORENCIO JIMÉNEZ, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Terreno solo; SUR: Calle 2; ESTE: Terreno ocupado pro el Sr. Douglas Pérez; y OESTE: Terreno ocupado por la Sra. Luz Marina Pernett. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E