REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002293
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA CLEOTILDE TORRELLAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-7.305.004, de este domicilio y JOSE MANUEL VASQUEZ PEROZA, titular de la cedula de identidad N° 3.878.979, en sus condiciones de Padres, de quien en vida se llamara: FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ TORRELLAS, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ TORRELLAS, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) original del Acta de Defunción; B) Original de Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: MARTINEZ LOYO FRANKLIN RAFAEL Y RODRIGUEZ ARISPE MARCOS ALEJANDRO, suficientemente identificadas; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana MARIA CLEOTILDE TORRELLAS JOSE MANUEL VASQUEZ PEROZA, en sus condiciones de Padres como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FRANCISCO ANTONIO VASQUEZ TORRELLAS, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez., La Secretaria .

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.