REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002075
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana DORIS VARGAS DE HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.376.060, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno propiedad del municipio, que mide aproximadamente 604,21 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DORIS VARGAS DE HERNANDEZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 7 El Taque, sector La Montaña, detrás del Club El Roble, Quinta Maranatha, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 7, El Taque, SUR: Con el ciudadano Pastor Castillo, en dos líneas; ESTE: Con el ciudadano Ramón Alvarado y OESTE: Con el ciudadano Nelson Texiera. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E
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