REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001796
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JOSE LUIS PIÑA SILVA, CARLOS ALBERTO PIÑA SILVA, NORMA GREGORIA PIÑA SILVA, JOSEFINA DEL CARMEN PIÑA SILVA, GLADYS PASTORA PIÑA y MARY COROMOTO PIÑA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 7.405.481, V.- 5.240.395, V.- 10.774.280, V.- 7.365.027, V.- 4.066.892 y V.- 7.361.897, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSE LUIS PIÑA SILVA, CARLOS ALBERTO PIÑA SILVA, NORMA GREGORIA PIÑA SILVA, JOSEFINA DEL CARMEN PIÑA SILVA, GLADYS PASTORA PIÑA y MARY COROMOTO PIÑA SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 8 DE LA VÍA QUIBOR SECTOR VALLE DORADO CARRERA 6 ENTRE CALLES 2 Y 3 PARCELA NUMERO 9, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Angel Bracho, SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Cruz Durán, ESTE: Con la carrera 6 y OESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Aida Rondon. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO