REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001692
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: FELIPE HERNANDEZ y MIGUELINA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 1.261.637 y V.- 7.338.680, de este domicilio, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos FELIPE HERNANDEZ y MIGUELINA QUERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERTERA SECTOR LA BARAGUITA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TINTORERO, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 55.50 metros con terrenos vacíos, SUR: En línea de 30.00 metros con la vía a Baraguita, ESTE: En línea de 36.00 metros con terrenos vacíos y OESTE: En línea de 27.00 metros con terrenos vacíos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO