REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001277
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: OMAR DANIEL FERNANDEZ JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.854.374, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano OMAR DANIEL FERNANDEZ JEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION BRISAS DEL VALLE SECTOR LAS VERITAS CALLE 1 N° 1-65, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 20 metros con terreno ocupado por Henrri Méndez, SUR: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Eduardo Sequera, ESTE: En línea de 12 metros con terreno y casa ocupada por Flor Partida y OESTE: En línea de 12 metros con calle 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO