REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017720
El Ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.980.766, solicitó la rectificación del ACTA DE DEFUNCION de su padre ALIRIO FELIPE GONZALEZ, en el sentido que figura que deja cinco hijos de nombres JOSE RAFAEL, JUAN JOSE, MARIA RAFAELA, MILAGRO DEL CARMEN, mayores y ANTONIO MARIA, de 12 años de edad, siendo incorrecto por cuanto el menor ANTONIO MARIA es hijo de su hermana MARIA ELENA GONZALEZ. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en el ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ALIRIO FELIPE GONZALEZ que “dejo cuatro hijos de nombres JOSE RAFAEL, JUAN JOSE, MARIA RAFAELA y MILAGRO DEL CARMEN GONZALEZ MONTILLA”.- En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la ACTA DE DEFUNCION, inserta bajo el N° 72, año 2007. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.