REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-016965
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana DORIS ADELA ROJAS ORTIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.600.547, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, que mide 352,00 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.500,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DORIS ADELA ROJAS ORTIZ, antes identificada, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La carrera 1, entre las calles 2 y 3 A, sector Divina Pastora del caserío Las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 32 mts. con terreno ocupado por la ciudadana Milexia Figueroa; SUR: En línea de 32 mts. con terreno ocupado por la ciudadana Charly Torres; ESTE: En línea de 11 mts. con terreno ocupado por la ciudadana Crismar Pineda y OESTE: En línea de 11 mts. con la carrera 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
|