REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-016956
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA LUCIA ALVARADO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.978.798, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA LUCIA ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 2 ENTRE CALLES 2 Y 3B, SECTOR DIVINA PASTORA, DEL CACERIO LAS TUNAS, EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA MUNICIPIO URUBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22 metros, con terrenos ocupados por el ciudadano Juan de Dios Rojas; SUR: En línea 22 metros con terreno ocupado por la ciudadana María Aranguren; ESTE: En línea de 12 metros, con la carrera 3; OESTE: En línea de 12 metros, con la carrera 2 que es su frente . Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.