REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-015979
La Ciudadana MAGALY AUXILIADORA GARCIA DE RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.089.530, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como “NICOLASA GARCIA”, siendo lo correcto “AMALIA ROSA GARCIA”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de su madre como “AMALIA ROSA GARCIA”. En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 506, Folio 253 vto., durante el año 1946. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años 198º y 150º.
El Juez La Secretaria


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.