REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-014912
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano WILFREDO ANTONIO FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.433.754, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano WILFREDO ANTONIO FLORES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CACERIO LAS TUNAS, SECTOR EL OLVIDO JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA MUNICIPIO URUBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 51,00 metros, lineales con camino vecinal ( Silvia Fonseca); SUR: En línea de 59 metros lineales con Gustavo Fonseca; ESTE: Curva de aproximadamente 96.00 mts lineales la cual constituye la calle principal del sector el Olvido; OESTE: En línea de 96 metros, lineales con la granja La Estancia. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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