REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-014901

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARÍA HERMAN LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.335.523, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARÍA HERMAN LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO EL JEBE, SECTOR LA PASTORA JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL MUNICIPIO URIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Callejón 1; SUR: Calle principal del barrio El Jebe; ESTE: Con callejón 3; OESTE: En terreno ocupado por Felicia Oviedo. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.