REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-014536

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos MARILUZ GOMEZ QUERALES, CARMEN GOMEZ QUERALES, MAGALY GOMEZ QUERALES Y CRUZ GOMEZ QUERALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.366.521, 7.422.488, 7.366.520 y 7.366.522, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARILUZ GOMEZ QUERALES, CARMEN GOMEZ QUERALES, MAGALY GOMEZ QUERALES Y CRUZ GOMEZ QUERALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN ANTONIO, CARRERA 8 ENTRE CALLES 37 Y 38, PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO URUBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Eligia Acevedo; SUR: Con carrera 8 que es su frente; ESTE: ocupado por Gabriel Gómez; OESTE: Con calle 38 . Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.