REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001848
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana LUISANA ARGELIA FERNANDEZ DE LEON, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.472.003, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente 5.000 mts. 2, que tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LUISANA ARGELIA FERNANDEZ DE LEON, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El asiento campesino Tamaca-Rastrojito, sector Las Playitas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 50 mts. 2, con terreno propiedad de Leonardo Sánchez Leal; SUR: En línea de 50 mts. 2 con carretera que conduce de Duaca a Barquisimeto y predio TR-86; ESTE: En línea de 100 mts. 2 con terreno propiedad de Leonardo Sánchez Leal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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