REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2007-013869
La Ciudadana SARA MARIA DIAZ JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.817.812, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figuran los siguientes errores: 1) Aparece errado el apellido de la madre de la solicitante como: “GUEDEZ DE DIAZ”, siendo el apellido correcto: “JIMENEZ DE DIAZ”; 2) Aparece errado el lugar de nacimiento de la solicitante como: “CASERIO VILLANUEVA”, siendo el correcto: “CASERIO AGUIRRE”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público y publicar un edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, la boleta anexa y el edicto publicado, han quedado comprobado los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento de la ciudadana SARA MARIA DIAZ JIMENEZ, el apellido de la madre como “JIMENEZ DIAZ”, y su lugar de nacimiento como “CASERIO AGUIRRE”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 214, folio 108, año 1972. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los seis días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.