REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000818


Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, este Juzgador observa que el lapso estipulado para la consignación del original del Acta de Defunción o en su defecto copia certificada de la misma de la de-cujus MIREYA DEL CARMEN AGUILAR LUCENA, se encuentra vencido, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-

El Juez.,



Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,


Abg. Luisa A. Aguero E.