REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002467
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ROSY SOHILE AGUILAR DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 11.597.248, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSY SOHILE AGUILAR DE MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA PIEDAD SUR AVENIDA EDGAR MENDOZA CON CALLE 3 N° 16 LA PIEDAD, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con avenida Edgar Mendoza que es su frente en línea de 10.15 metros, SUR: Con terreno que es de Hilda Aguilar en línea de 9.60 metros, ESTE: Con vereda peatonal en línea de 19.00 metros y OESTE: Con casa que es del señor Guillermo Aguilar en línea de 10.80 metros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO