REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002205

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JHOAN JOSE MADINA LOPEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.405.404, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JHOAN JOSE MADINA LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LAS CONCHAS, VÍA PRINCIPAL ESQUINA LAS CONCHAS, SECTOR RETEN ABAJO, PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez metros (10,00mts) con terrenos ocupados por Ansida Flores; SUR: En línea de Doce metros (12,00mts) con callejón Las Conchas, que es su frente ; ESTE: En línea de Veinte metros (20mts) con vía principal; OESTE: En línea de Veinte metros (20,00mts) con terrenos ocupados por Antonio Arroyo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.