REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000212

Revisadas como han sido las actas procesales, que componen el presente expediente se observa que los ciudadanos NELSON ROLANDO PRADA Y BARBARA BRICEÑO MAYUREL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.879.878 y V-12.688.075 respectivamente, domiciliados en Barquisimeto, presentaron solicitud de Divorcio (Separación de Cuerpos de Mutuo Acuerdo), de conformidad de conformidad con el artículo 762 del Código Procedimiento Civil.
A tal efecto este juzgado observa, que la presente demanda se interpone en base a decretar la disolución del vínculo matrimonial, que contrajeran por ante el Tribunal de Circuito del Condado de Lee, Estado de La Florida, Estados Unidos de Norte América. En torno a ello este Juzgado observa que la parte demandante no consigna lo que a tal efecto establece el artículo 109 del Código Civil, el cual establece:
Artículo 109.- El matrimonio extranjero que se domiciliare en Venezuela, deberá presentar, dentro del primer año de su venida al país, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro Civil.
Por ello y sin acreditación alguna que indique la inserción en los Libros de Registro Civil, lo cual constituye en un deber de las partes consignarla, este Juzgado considera INADMISIBLE, la presente demanda y así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.