REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000609
La ciudadana DIONICIA COROMOTO GUEDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, manifestando no poseer cédula de identidad, razón por la cual presento como testigo a ruegos a las ciudadanas MIRAIZA MARINA MENDOZA PEREZ y NORKA ELENA PEREZ DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.983.801 y V-11.593.733, respectivamente y de este domicilio, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el seis (6) de Enero de Mil Novecientos ochenta (1980). La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las constancias que no aparece del Registro Principal, Prefectura Civil del Municipio Jiménez y la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara Asimismo anexa acta de matrimonio y partidas de nacimiento de sus padres y copia fotostativa de las cedula de identidad de sus padres, y el edicto publicado en fecha 18/11/2008, queda comprobado que la ciudadana DIONICIA COROMOTO GUEDEZ CASTILLO, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DIONICIA COROMOTO GUEDEZ CASTILLO, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.