REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000742
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DOREYE CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 20.351.821, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DOREYE CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VÍA EL MOLINO, MANZANITA, SECTOR LA VICTORIA COMUNIDAD URBANA CON VOCACION AGRICOLA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos del señor José Joaquín Túa, SUR: Carretera vía a manzanita, ESTE: Con terrenos pertenecientes al señor Reyes Noguera y OESTE: Con terrenos pertenecientes al señor Enzo Vargas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO
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