REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001352
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JULIA FERNANDA DEL SOCORRO MESA ALVAREZ, MARIA TERESA DEL CARMEN ALVAREZ DE MESA, LILYANA TERESA MESA ALVAREZ, MARIA ALEJANDRA MESA ALVAREZ y EFRAIN GERARDO MESA ALVAREZ, venezolanos y extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 12.249.003, E.- 629.423, V.- 12.249.002, V.- 7.365.720 y V.- 7.446.524, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA ROSALES T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.403; para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: EFRAIN MESA NUNCIRA, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A) Original de Acta de Defunción. B) Originales de Datos Filiatorios, C) Original del Acta de Matrimonio, D) Original de Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Carlos Virguez y Elda Rosales, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos MARIA TERESA DEL CARMEN ALVAREZ DE MESA, JULIA FERNANDA DEL SOCORRO MESA ALVAREZ, LILYANA TERESA MESA ALVAREZ, MARIA ALEJANDRA MESA ALVAREZ y EFRAIN GERARDO MESA ALVAREZ, en su condición de esposa e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara EFRAIN MESA NUNCIRA, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero
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