REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-017957
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: HUGO RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 5.932.828, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano HUGO RAFAEL CASTILLO RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO LA VICTORIA CARRERA 1 ENTRE CALLES 3 Y 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 12.90 metros con terrenos ocupados por Roso Almao Rodríguez y Familia Torrealba Cuello, SUR: En línea de 9.00 metros con la carrera 1 que es su frente, ESTE: En línea de 28.50 metros con terrenos ocupados por Maria Quiroz y OESTE: En línea de 26.50 metros con terrenos ocupados por Diego Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO