REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-014870
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ALBA CAROLINA PEÑA TORBELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.001.483, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALBA CAROLINA PEÑA TORBELLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: ESQUINA QUE CONFORMAN LA CALLE QUE CONDUCE A LA BOMBA DE AGUA DE LA POBLACION MOROTURO Y LA CALLE SIMON ALDANA CASA SIN NUMERO APROXIMADAMENTE A UNA CUADRA DEL GRUPO ESCOLAR CRISOSTOMO PEROZO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Walter Medina, SUR: Con calle que conduce a la bomba de agua de Moroturo, ESTE: Con terrenos ocupados por el señor Geiser Granda y OESTE: Calle Simón Aldana que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGÜERO