REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-000571
Visto la diligencia de fecha 19-02-2009, presentada por el Abogado en ejercicio LUIS AGÜERO RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.180, actuando en nombre y representación de la empresa COLVEN C.A., en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el Abogado en ejercicio LUIS AGÜERO RIVAS, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 18 y 19 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.-

El Juez, La Secretaria
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E