REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-008390
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos MARYURY DEL CARMEN CASTRO VALLADARES Y JOSE JUVENAL DURAN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-12.282.503 y 11.177.359, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos MARYURY DEL CARMEN CASTRO VALLADARES Y JOSE JUVENAL DURAN VIVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL CON LA CALLE LA COMUNAL DEL CACERÍO EL CERCADO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: 7 metros con la calle comunal ; SUR: En línea de 7 metros con terreno ejido ocupado por la Sra. Danny Soteldo.; ESTE: En línea de 10 metros con carrera 3.; OESTE: En línea de 10 metros con terreno ejido ocupado por Danny Soteldo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.