REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-011822

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ARTEAGA DE GONZALEZ CARMEN ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.261.071, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000.000), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ARTEAGA DE GONZALEZ CARMEN ELENA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 2 CON CARRERA 11 Y 12 N° P-66 DEL SECTOR PROPATRIA BARRIO EL JEBE, PARROQUIA CATEDRAL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinticuatro metros con terrenos ocupados por Yaquelin Carolina González ; SUR: En línea de 24 metros con terreno ocupado por Iraida Rivadenerira.; ESTE: En línea de 15 metros con terrenos de la cale 2-A.; OESTE: En línea de 15 metros con terreno de la calle 2, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E