REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-000683
Visto la diligencia de fecha 25-02-2009, presentado por el ciudadano ALIRIO RAFAEL SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.336.054, asistido por la abogada en ejercicio Sandra Márquez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.054, donde desistió formalmente de la acción incoada y solicita su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el ciudadano ALIRIO RAFAEL SALAS, titular de la cédula de identidad N° 17.336.054, parte actora en el presente juicio, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Archívese el expediente en su oportunidad.-

El Juez,
La Secretaria
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte.
Abg. Luisa A. Agüero E