REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2007-004614
Vista las diligencias anteriores, presentada por el abogado en ejercicio Francisco Meléndez Santeliz, inscrito en el IPSA bajo el N° 7705, actuando como Apoderado Judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES GUVER, S.R.L, donde desiste formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por el Apoderado Judicial de la firma mercantil INVERSIONES GUVER, S.R.L, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver el documento original del poder y dejar en su defecto copia certificada en su lugar una vez sea consignado el fotostato del mismo. Archívese el expediente en su oportunidad.-

El Juez,
La Secretaria
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte.
Abg. Luisa A. Agüero E