REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000898
La ciudadana NAIDA JAQUELIN MEDINA, mayor de edad, de estado Civil soltera, con domicilio en Barquisimeto, Estado Lara, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto es hija de la ciudadana FLOR MARINA MEDINA (DIFUNTA), y quien nació el Nueve (09) de Octubre del año 1980.
La solicitud se admitió en cuanto a lugar en derecho, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como las Constancias de que No Aparece el Acta de Nacimiento emanada de la Jefaturas Civiles de las Parroquias Concepción, Catedral y Unión del Municipio Moran del Estado Lara y del Registro Principal del Estado Lara, Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, y el edicto publicado en fecha 06-11-2008, queda comprobado que la ciudadana NAIDA JAQUELIN MEDINA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NAXI SUSANA LINARES, y ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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