REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2008-001429
Visto la diligencia de fecha 04-03-2009, presentada por los ciudadanos YONNY ALEJANDRO VARGAS GIMENEZ y CARMEN DELIA BANFI GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.460.465 y V.-7.818.553, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio María Isabel Bermúdez Arens, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.493, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por los ciudadanos YONNY ALEJANDRO VARGAS GIMENEZ y CARMEN DELIA BANFI GIL, quienes tienen facultad expresa para desistir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada en su lugar una vez sean consignados los fotostatos de los mismos. Archívese el expediente en su oportunidad.-

El Juez,
La Secretaria
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte.
Abg. Luisa A. Agüero E