REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000120

Los ciudadanos PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO Y BULMARA ADELICIA OLLARVES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.249.889 y 5.253.686 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio y original de Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud el 06 de Febrero del año 2009, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 19-02-2009.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO Y BULMARA ADELICIA OLLARVES HERNANDEZ, arriba identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Agosto del año 1977. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre YULIHANDRY HAIDAR, actualmente mayor de edad. En consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 492, folios 97fte, del año 1977. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años. 198° y 150°.

El Juez., La Secretaria.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.