REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002035
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: OSCAR ENRIQUE QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.438.562, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: OSCAR ENRIQUE QUERALES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA 1, ENTRE LAS VEREDAS 26 Y 32 DEL SECTOR 2, DE LA URBANIZACIÓN RUEZGA NORTE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle en proyecto, SUR: Terrenos ocupado por la ciudadana Norma Matos, ESTE: Terrenos ocupado por la ciudadana Nelly Querales y OESTE: Terrenos ocupado por la ciudadana Rudy Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.