REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001103
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANA ALEXIS TORREALBA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.631.356, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA ALEXIS TORREALBA CASTELLANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 2-A, ENTRE CALLES 5 Y 6, LA PLAYA. PARROQUIA EL CUJI, DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Dieciocho metros (18mts) con terrenos que son o fueron ocupados por Juan Amaro; SUR: En línea de dieciocho metros, con calle las palmas.; ESTE: En línea de diez metros con calle C.; OESTE: En línea de Diez metros con terrenos que son o fueron ocupados por Omaira Castillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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