REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-014111
La ciudadana MARIACNY GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.740, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario omitieron el primer nombre de su difunta madre siendo asentado como: “MODESTA”, siendo su nombre correcto: “MARIA MODESTA”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana MARIACNY GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.425.740, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su difunta madre como: “MARIA MODESTA”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 162, folio Nº 82vto, de fecha 04/08/1969. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años. 198º y 150º.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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