REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-012005
La ciudadana BIRMANIA COROMOTO GUEDEZ DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.594.885, de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron su nombre como “VIRMANIA” siendo lo correcto “BIMANIA” así como el nombre de su madre como: “ADELA GUEDEZ”, siendo su nombre correcto: “MARIA ADELAIDA GUEDEZ”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana BIRMANIA COROMOTO GUEDEZ DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.594.885, de este domicilio, solo en lo que respecta al nombre de su madre el cual se ordena se asiente correctamente como “MARIA ADELAIDA GUEDEZ”.- En consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 446, folio 148fte, del año 1945. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años. 198º y 150º.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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