REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-010828
La Ciudadana MERY MINOSLABA ARENAS CARMONA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.884.080, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, en el sentido que aparece escrito su segundo nombre como MIROSLAVA, siendo lo correcto “MINOSLABA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Lara el segundo nombre correcto de la solicitante como “MINOSLABA”.- En consecuencia ordena al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 1806, folio 117 fte., año 1956. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los doce días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198º y 150º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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