REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000749

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN MUJICA RIVERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.867.201, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen Municipal, que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN MUJICA RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO EL PAUJI, VIA QUE CONDUCE A LA ORQUETA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la vía principal que conduce al Caserío La Orqueta que es su frente; SUR: Con cancha deportiva de la comunidad; ESTE: Con ocupación de Andrea Parra; OESTE: Con ocupación de Sixto Pineda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E