REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2006-000224

Visto que en fecha 29 de Noviembre de 2006, se dicto auto de admisión en el cual se estableció “…para que comparezca por ante este Tribunal para un PRIMER ACTO CONCILIATORIO el cual tendrá lugar pasados que sean 45 días después de que conste en autos su citación a las 10:00 a.m. Podrá hacerse acompañar de dos parientes o amigos…/…/…” y, visto que en fecha 14-02-08, se ordeno citar al demandado por carteles. Consignados los cuatro (4) carteles el día 26/02/09. El día 05/05/08 se dejo constancia que la secretaria fijó cartel de citación. En fecha 30/06/08 se nombro Defensora Ad-liten y se notifico. Se dio por citada el demandado a través de su defensora Ad-liten y consignada por el Alguacil en fecha 20 de Octubre de 2008.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandante Ciudadana ROSANGEL FELICITA ESCALONA MELENDEZ, no acudió a contestar la demanda, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.

El Juez, La Secretaria,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero E.