REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º


ASUNTO: KH01-X-2009-000029


PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ROTUNDO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.915.518.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ TIMAURE, abogada en ejercicio inscrita en el en el I.P.S.A. bajo el N° 102.116, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ZEUSEN JOSEFINA BALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.345.017.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ y CARMEN LEONOR SUAREZ DE VIVAS, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 51.577 y 29.473, respectivamente.

MOTIVO: (Inhibición planteada por el Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), en juicio de Cobro de Bolívares.

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuaciones estas que fueron recibidas por ante esta Alzada el día 24-03-09, se le dio entrada y fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES que sigue LUIS ENRIQUE ROTUNDO RINCON contra la ciudadana ZEUSEN JOSEFINA BALDALLO, mediante la cual manifiesta el juez inhibido en su acta de inhibición, de fecha 16-02-09, lo siguiente:

“…Dèsele entrada al presente asunto emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara y por cuanto en el presente asunto en fecha 27-05-2008, se declaro firme el decreto intimatorio, sentencia esta que fue apelada por la parte demandada, creándose el asunto N° KP02-R-2008-659 y por decisión de fecha 12/01/09, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró con lugar la apelación. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en le ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que la letra reza:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”

Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada del auto dictado en fecha 27-05-2008 y copia de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 12-01-09, en el referido expediente.

Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente Inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, copia del decreto intimatorio de fecha 27-05-2008 y copia de la sentencia dictada por Juzgado superior Tercero en fecha 12-01-2009. Así mismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial; y Cuaderno Separado con copia certificada del Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma…”


Vista la declaración hecha por el Juez Inhibido, quien señala haber emitido opinión en el fondo del asunto en la causa KP02-M2007-000519, por cuanto en fecha 27-05-08 declaró firme el decreto intimatorio en dicha causa en la que fue anulada por Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, por apelación de la parte demandada, lo que configura el supuesto de hecho de la causal de inhibición invocada la del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que considera este juzgador que en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y de los recaudos que acompañó a la fundamentación de la presente inhibición; la cual se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.


DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente N° KP02-M-2007-000519. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-M-2007-000519.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009).

Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano


La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas


Publicada en su fecha a las 2:50 p.m. Seguidamente se remitieron copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 132/2009, 133/2009, 134/2009 y 135/2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 136/2009.

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas