REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-N-2008-000162
PARTE RECURRENTE: ORLANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.177.835, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Trujillo, actuando en su condición de Presidente del Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.323
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
En fecha 28 de Marzo de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por el abogado JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.323, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.177.835, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Trujillo, actuando en su condición de Presidente del Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Trujillo contentiva de Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con la solicitud de Medida de Suspensión de Efectos Administrativos, contra el Decreto N°. 00-2007 emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo en virtud de la omisión intencional y dolosa en la que esta incurso el Alcalde del citado Municipio, ciudadano MANUEL ALFONSO MONTERIO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.0006.094, mediante la ejecución del presupuesto de gastos para el ejercicio fiscal 2008, que ha sido reconducido
En fecha 31 de marzo de 2008 fue recibida en este Juzgado, igualmente en fecha 03 de abril de 2008, se dictó auto solicitando los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, en fecha 25/05/2008, se dejó constancia de que se libró la notificación requiriendo los antecedentes administrativos.
Por auto dictado el 04 de julio de 2008, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación de la solicitud de la Medida Cautelar, signado con el No. KE01-X-2008-000179.
En fecha 23 de octubre de 2008, se dejó constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
El 31 de Octubre de 2008 fue consignada por la ciudadano Alguacil Accidental de este Tribunal la notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 23 de octubre de 2008 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.
Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:
“…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...”
Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias de perención.
En efecto el caso que examina, se libró el cartel de emplazamiento el día 23/10/2008, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la Perención de la Instancia en la presente demanda.
DECISION
Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por el ciudadano ORLANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.177.835, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Trujillo, actuando en su condición de Presidente del Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Trujillo, a través de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.323.
SEGUNDO: Acuerda agregar a los auto el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 23/10/2008.
TERCERO: Archívese oportunamente el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 23/10/2008.
La Secretaria,
FDR/ybc.
L.S. Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/ybc.
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